Ley 20.464
Sustitúyese el art. 38 de la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de 2006.
(1.395*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
Extiéndese la facultad dispuesta en el inciso anterior para las enajenaciones realizadas por estaciones de servicio no comprendidas en el apartado A) precedente, ubicadas en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre. En tal caso, la reducción no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la que se disponga para las enajenaciones efectuadas por las estaciones de servicio comprendidas en dicho apartado. Quedan comprendidas en el alcance del presente inciso las estaciones de servicio ubicadas en una localidad situada en el referido radio.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de marzo de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Marzo de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.