Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.177, de 27 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a
instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los
artículos 10 a 19 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
exclusivamente en soporte electrónico".