Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 566

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.177, de 27 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a
   instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los
   artículos 10 a 19 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
   exclusivamente en soporte electrónico".
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