Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 292

   Sustitúyese el artículo 94-BIS de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 418 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 94-BIS.- Son competencias de la Dirección Nacional de
   Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las
   siguientes:

   1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de
      la política nacional de telecomunicaciones, servicios audiovisuales 
      y servicios postales, y sus instrumentos, tales como formulación de
      proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco
      regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la
      administración de recursos nacionales en estas materias.

   2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las 
      políticas públicas aprobadas.

   3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro
      radioeléctrico.

   4) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el
      otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de
      telecomunicaciones, comunicación audiovisual y servicios postales.

   5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y
      autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y
      telecomunicaciones.

   6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración 
      de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de
      información y comunicación.

   7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la 
      situación de los sectores bajo su competencia, a nivel nacional e 
      internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el 
      diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.

   8) Recabar directamente la información necesaria para cumplir sus
      cometidos.

   9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación
      tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los
      protagonistas involucrados.

  10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del
      sector de las telecomunicaciones, comunicación audiovisual y postal 
      en el país.

  11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos,
      convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos
      relacionados con sus competencias.

  12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y
      organismos nacionales e internacionales vinculados a las
      telecomunicaciones, comunicación audiovisual y postal.

  13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los
      actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas
      públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo de los
      sectores relacionados con sus competencias.

  14) Requerir a la Ursec, otros órganos de la Administración Pública y
      actores privados, la información necesaria y actualizada para 
      cumplir con sus cometidos.

  15) Promover la modernización, innovación y la actualización tecnológica
      en los sectores relacionados con su competencia.

  16) Coordinar la acción de las entidades que operen en el mercado
      nacional de los servicios postales transfronterizos".
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