Declárase de interés nacional, la promoción y el estímulo al desarrollo sostenible de la citricultura en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Encomiéndese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo de la Citricultura, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.