PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 20.397
Modifícase la Ley 19.973, de fecha 13 de agosto de 2021, relacionada con la promoción de empleo para personas con discapacidad y personas liberadas.
(826*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el nombre del Capítulo Séptimo de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:
"CAPÍTULO SÉPTIMO. Promoción del Empleo para personas con discapacidad
y personas liberadas".
Agrégase al Capítulo Séptimo de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, los siguientes artículos:
"Artículo 41bis. (Beneficio para la contratación de personas que hayan
estado privadas de libertad).- El empleador que contrate a una persona
liberada que haya estado privada de libertad en una unidad del
Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) obtendrá un subsidio
parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% (ochenta por
ciento) de la retribución mensual del trabajador gravada por
contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80%
(ochenta por ciento) de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 41ter. (Plazo del contrato).- El plazo de la contratación
deberá estar en función de los cometidos del programa respectivo y no
podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder los 12 (doce) meses".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2025.
ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Febrero 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, relacionada con la promoción de empleo para personas con discapacidad y personas liberadas.
LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI; AZUCENA ARBELECHE.