Fecha de Publicación: 18/02/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo).- Las empresas titulares de plataformas digitales deberán respetar, en la implementación de los algoritmos, el principio de igualdad y el de no discriminación. Asimismo, deberán informar a todo trabajador sobre:

A) La existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen
   para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores
   de la plataforma a través de medios electrónicos.

B) La existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se
   utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las
   condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en
   particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la
   seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción
   y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la
   cancelación de la cuenta.

   Dicha información no comprenderá la revelación del código algorítmico de la plataforma digital.
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