PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4
(Transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo).- Las empresas titulares de plataformas digitales deberán respetar, en la implementación de los algoritmos, el principio de igualdad y el de no discriminación. Asimismo, deberán informar a todo trabajador sobre:
A) La existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen
para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores
de la plataforma a través de medios electrónicos.
B) La existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se
utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las
condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en
particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la
seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción
y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la
cancelación de la cuenta.
Dicha información no comprenderá la revelación del código algorítmico de la plataforma digital.