PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 23
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2025.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Febrero de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.