Fecha de Publicación: 18/02/2025
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2025.
   GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.
Ayuda