Fecha de Publicación: 18/02/2025
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores autónomos).- Incorpórase el siguiente literal al artículo 4° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989:

  "d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante
      plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente
      ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán
      consideradas como patronos".
Ayuda