PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 14
(Tiempo de trabajo).- A los efectos del trabajo dependiente regulado por esta ley, se considera "tiempo de trabajo" todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa, a partir del logueo en la aplicación hasta que se desconecta.
Se considera "logueo" el proceso por el cual el trabajador accede a la aplicación mediante su código personal, lo que implica el ofrecimiento voluntario para prestar servicios.
No se considerará tiempo de trabajo aquel en el cual el trabajador, aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme esté previsto en la plataforma.