PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12
(Capacitación).- Las empresas deberán capacitar a los trabajadores previo al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación comprenderá el conocimiento de las normas de tránsito, así como las concernientes a la seguridad personal, salubridad e higiene para los casos de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo ya establecido en la reglamentación específica para la actividad.