Fecha de Publicación: 18/02/2025
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Capacitación).- Las empresas deberán capacitar a los trabajadores previo al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación comprenderá el conocimiento de las normas de tránsito, así como las concernientes a la seguridad personal, salubridad e higiene para los casos de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo ya establecido en la reglamentación específica para la actividad.
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