PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 10
(Evaluación de riesgos y medidas de prevención).- Las empresas titulares de plataformas digitales deberán:
A) Evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y
toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores,
en particular en lo que respecta a los posibles riesgos de accidentes
laborales, psicosociales y ergonómicos.
B) Evaluar si las salvaguardias de esos sistemas son apropiadas para los
riesgos identificados en vista de las características específicas del
entorno del trabajo.
C) Introducir las medidas preventivas y de protección adecuadas.
No será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que, de alguna manera, ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma.