Fecha de Publicación: 15/01/2025
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

   Compete a la Comisión Especial de Selección, analizar las candidaturas recibidas y efectuar la selección en cumplimiento de los requisitos de interdisciplinariedad, pluralidad, y demás establecidos en la presente ley. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del total de componentes de la Comisión de Selección y no serán susceptibles de recurso alguno.
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