Compete a la Comisión Especial de Selección, analizar las candidaturas recibidas y efectuar la selección en cumplimiento de los requisitos de interdisciplinariedad, pluralidad, y demás establecidos en la presente ley. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del total de componentes de la Comisión de Selección y no serán susceptibles de recurso alguno.