Fecha de Publicación: 15/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   (Competencias).- Compete a la Comisión Nacional de Bioética:

A) Asesorar a los Poderes del Estado y organismos públicos cualquiera sea
   su naturaleza jurídica y función.

B) Elaborar por escrito estudios, informes consultivos o recomendaciones,
   acerca de conflictos éticos existentes en el campo de la salud u otras
   disciplinas que tengan importancia para la preservación de la vida
   humana para la relación del ser humano con el medio ambiente y el
   acceso a los progresos y avances del conocimiento en las áreas de la
   salud, la biología y la medicina.

C) Emitir recomendaciones sobre las implicancias éticas y sociales de
   cuestiones emergentes o persistentes que tengan o puedan tener impacto
   en la vida humana, en la calidad de vida, en la investigación, en el
   medio ambiente y en la pluralidad étnica, religiosa y cultural,
   considerando incluso las generaciones venideras.

D) Asesorar sobre temas no abordados por los comités de bioética
   existentes, tales como la de agroquímicos, biobancos, biotecnologías,
   nanotecnologías, ingeniería genética, ingeniería alimentaria, bigdata,
   inteligencia artificial, bienestar animal, protección ambiental.

E) Aportar la visión bioética en la elaboración de las políticas
   nacionales, cuando corresponda en atención a la existencia de
   implicancias bioéticas.

F) Asesorar sobre cuestiones éticas específicas suscitadas en el
   desenvolvimiento de la ciencia y la tecnología.

G) Emitir informes, recomendaciones o elaborar estudios sobre temas que
   le fueran solicitados o que entienda relevantes.

H) Identificar desarrollos emergentes y futuros, examinar sus
   implicancias bioéticas y sociales, y emitir recomendaciones al
   respecto.

I) Promover foros para el debate nacional e internacional de cuestiones
   bioéticas y para la divulgación de sus estudios, informes y
   recomendaciones.

J) Promover la enseñanza y la capacitación en bioética.

K) Suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para
   alcanzar el cumplimiento de sus fines.

L) Elevar a la Asamblea General un informe anual sobre el trabajo
   realizado aportando las recomendaciones que entienda pertinentes.

M) Elaborar su reglamento interno.
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