(Cese del cargo).- El cargo de miembro de la Comisión Nacional de Bioética cesará por:
A) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos en
que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.
B) Fallecimiento.
C) Incapacidad o incompatibilidad superviniente.
D) Renuncia.
E) Por haber sido condenado, mediante sentencia de condena pasada en
autoridad de cosa juzgada, por delito. Durante el procedimiento
judicial quedará automáticamente suspendido en sus funciones.
F) Destitución por dos tercios de votos del total de componentes de la
Asamblea General en sesión especial convocada al efecto, procediendo
la misma en los siguientes casos:
I) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su investidura.
II) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del cargo.
III) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al
cargo.
IV) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera cesado
la incompatibilidad en el plazo previsto precedentemente ni presentado
renuncia.