Fecha de Publicación: 15/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

   (Cese del cargo).- El cargo de miembro de la Comisión Nacional de Bioética cesará por:

A) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos en
   que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.

B) Fallecimiento.

C) Incapacidad o incompatibilidad superviniente.

D) Renuncia.

E) Por haber sido condenado, mediante sentencia de condena pasada en
   autoridad de cosa juzgada, por delito. Durante el procedimiento
   judicial quedará automáticamente suspendido en sus funciones.

F) Destitución por dos tercios de votos del total de componentes de la
   Asamblea General en sesión especial convocada al efecto, procediendo
   la misma en los siguientes casos:

I) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su investidura.

II) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
   obligaciones y deberes del cargo.

III) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al
   cargo.

IV) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera cesado
   la incompatibilidad en el plazo previsto precedentemente ni presentado
   renuncia.
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