(Reglamento).- La Comisión Nacional de Bioética no podrá sesionar con menos de diez miembros. Regulará su forma de actuación y su representación. A tales efectos aprobará su reglamento el cual deberá observar lo relativo al funcionamiento, sesiones ordinarias y extraordinarias, convocatorias, quórum, y todos aquellos aspectos que aseguren su funcionamiento continuo y permanente. En dicho reglamento se preverá cómo oficiará la representación de la Comisión, la que deberá ser establecida siempre por consenso de sus integrantes. El reglamento deberá ser público y accesible a la ciudadanía.
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES, CESE Y DESTITUCIÓN