Fecha de Publicación: 15/01/2025
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Duración del mandato).- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Nacional de Bioética serán designados por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. En caso de reelección, para volver a ser miembro de la Comisión Nacional de Bioética deberán haber transcurrido al menos tres años desde su cese.

   En ocasión de la renovación de los miembros, se procurará la renovación parcial de forma que algunos sean reelectos a efectos de garantizar la continuidad de la experiencia de la Comisión.
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