Fecha de Publicación: 15/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

   (Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros de la Comisión Nacional de Bioética no podrá extenderse más allá de los primeros seis meses del cuarto período legislativo de cada Legislatura.

   Cuando sea necesario llenar una vacante, la Comisión Especial de Selección deberá realizar la elección dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se resolverá en ésta.

   El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
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