En caso de no obtenerse como mínimo el número de diez miembros para la integración de la Comisión Nacional de Bioética, la Asamblea General podrá designar en forma directa y por dos tercios de votos del total de componentes los integrantes que sean necesarios para cumplir con el número de cargos que deban cubrirse, siempre que reúnan el perfil y los requisitos previstos en la presente ley.
Si no se logra la cantidad de votos necesaria, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros faltantes de la Comisión Nacional de Bioética serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes.