Ley 20.391
Créase la Comisión Nacional de Bioética.
(167*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Creación).- Créase la Comisión Nacional de Bioética, como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá carácter consultivo independiente, laico, pluralista, interdisciplinario y territorial, con las competencias que se detallarán en el marco de lo establecido en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 2005 y en observancia de la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; MARCELO MONTANER; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.