(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Se considerarán vigentes y complementarias aquellas normas que no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente ley.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; FERNANDO RIPOLL, Secretario; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Octubre de 2024
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban normas que regulan la actividad de los servicios de difusión de contenido audiovisual por radiodifusión o suscripción, que cuenten con una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones para la difusión de contenido audiovisual.