Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   (Expropiación).- Declárase la utilidad pública, y comprendida en el artículo 4° de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.
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