Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Modificaciones).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, podrá cambiar un canal radioeléctrico previamente asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, incluyendo la disminución de espectro asignado, cuando convenios o acuerdos internacionales, cambios tecnológicos o motivos de interés general así lo hicieren necesario, disponiendo, cuando fuere del caso, las compensaciones correspondientes.

                               CAPÍTULO III

 DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
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