Fecha de Publicación: 21/10/2024
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Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   (Presupuesto).- El Presidente presentará a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de junio de cada año.

   Tras su aprobación por el Directorio, la Administración presentará el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República.
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