Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   (Donaciones al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al SIPRATEN, con destino al cumplimiento de sus cometidos.
Ayuda