Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   (Recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera:

A) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.

B) Las donaciones y legados que reciba.

C) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realice el
   Gobierno Central, las Intendencias Municipales y cualquier otro
   organismo del Estado.

D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios
   o productos.

E) Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se elaborará
   y tramitará según las reglas del artículo 221 y concordantes de la
   Constitución de la República.
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