Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   (Patrimonio).- El patrimonio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Difusión de Contenido Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, todos los que estuviesen asignados a su servicio o jurisdicción en la actualidad, así como los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título.

   El SIPRATEN tomará a su cargo todas las deudas y obligaciones contraídas por dicha Unidad, así como sus servicios, recibiendo los fondos o recursos afectados.
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