Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   (Responsabilidad).- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con
   la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que
   hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en
   que sea posible.

   En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva.
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