Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   (Quorum del Directorio).- El quorum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros.

   Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta ley o el reglamento general disponga la unanimidad de votos para resolver.
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