Fecha de Publicación: 21/10/2024
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Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   (Representación del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- La representación del organismo corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio.

   En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.
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