Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   (Presidente del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.

   Son además atribuciones del Presidente:

A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
   todos los asuntos que puedan interesar al SIPRATEN.

B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el
   orden interno del SIPRATEN y la prestación normal y regular de sus
   servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las
   normas constitucionales, legales y las contenidas en el reglamento
   general del organismo.

C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de
   reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime
   convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del
   SIPRATEN.

D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble
   del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo,
   sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda
   asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad
   con las normas vigentes.

E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
   siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,
   el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
   República.

   Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
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