Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   (Tipos de sanciones).- La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las que se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia:

A) Observación.

B) Apercibimiento.

C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
   los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en
   forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.

D) Multa.

E) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad, en
   casos de infracciones muy graves.

F) Revocación de la licencia.
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