Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Infracciones graves).- Serán infracciones graves:

A) El no pago por más de tres períodos consecutivos de los precios o
   tributos a los que estuviere obligado.

B) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o
   el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya
   infracción muy grave.

C) El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución
   firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando
   no constituya infracción muy grave.

D) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
   haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.

E) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de
   información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y
   control, en ejercicio de sus competencias.

F) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de
   aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus
   competencias.

G) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido
   sancionado, en el plazo de un año a contar de la constatación de esta,
   por dos o más infracciones leves.

H) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien
   público o cadenas oficiales.
Ayuda