Fecha de Publicación: 21/10/2024
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Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Alcance de las disposiciones).- Las anteriores disposiciones serán aplicables a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios de televisión para abonados.

                                TÍTULO IV

                         INFRACCIONES Y SANCIONES

                                CAPÍTULO I

                               INFRACCIONES
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