Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Derecho de los operadores de televisión por abonados por cable a prestar servicio de internet).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia.
   Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente.
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