Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   (Deber de colaboración).- Los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual tienen el deber de remitir a las autoridades competentes los datos que estas les requieran con el debido fundamento y en el ejercicio de sus competencias. La información así obtenida será tratada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 agosto de 2008, Ley de Protección de Datos Personales, y sus leyes modificativas.
Ayuda