Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Gratuidad de la radiodifusión abierta).- Los servicios de radiodifusión abierta serán de recepción gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de comercializar servicios de valor agregado conexos a los contenidos audiovisuales, de conformidad con el alcance de las licencias obtenidas y de la normativa específica aplicable. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones propiciará la prestación de nuevos servicios a través de la actualización de la normativa cuando corresponda.
Ayuda