Fecha de Publicación: 21/10/2024
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Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Coordinación de operaciones técnicas).- Los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual podrán concertar acuerdos e implementar la coordinación de sus operaciones técnicas con la finalidad de prestar servicios en forma conjunta, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.
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