Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Plazos de instalación y puesta en funcionamiento).- En forma previa a conceder una licencia para la prestación de un servicio de difusión de contenido audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los que podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial.

   El incumplimiento de dicho plazo podrá determinar la revocación de la licencia respectiva, en cuyo caso el interesado perderá, sin derecho a reclamación alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 11 de la presente ley.
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