Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Extinción de la licencia).- La licencia se extinguirá por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente declarada, cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere solicitado la transferencia por parte de los herederos, sucesores, curador o representante legal, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

   La licencia también podrá revocarse a petición motivada del licenciatario, cuando por circunstancias supervinientes, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La revocación producirá efectos cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.

                                TÍTULO II

  CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE
                          CONTENIDO AUDIOVISUAL
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