Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Período de veda para la adjudicación de licencias).- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido en los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales (numeral 9° del artículo 77 de la Constitución de la República).

                               CAPÍTULO VII

                         PLAZOS DE LAS LICENCIAS
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