Fecha de Publicación: 21/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Radiodifusión comunitaria).- Las licencias para la instalación y prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual comunitarios que utilicen espectro radioeléctrico, serán otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y requerirán el dictamen preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
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