Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Bases del llamado).- El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a asumir por el futuro adjudicatario de la licencia, los antecedentes a ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas.

   La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán.
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