Fecha de Publicación: 21/10/2024
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Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Fallecimiento del licenciatario, socio o accionista).- En caso de fallecimiento de un licenciatario, socio o accionista, la transferencia de la licencia o participaciones sociales será solicitada a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades.
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