Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Licencia).- La instalación, funcionamiento y prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual, conforme a lo definido en el artículo anterior, requerirá una licencia específica, que será adjudicada por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo que se establece en la presente ley.
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