(Directores y administradores).- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal de similar jerarquía o responsabilidad en cuanto a dirección, a quienes se cometa la autoridad y responsabilidad de la conducción y orientación del servicio de difusión de contenido audiovisual, los designados deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales A) y B) del artículo 11, pudiendo autorizarse excepciones debidamente fundadas por parte del Poder Ejecutivo. En todos los casos, los designados deberán cumplir con el artículo 12 de la presente ley.
CAPÍTULO IV
LIMITACIONES A LA TITULARIDAD DE LICENCIAS Y
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES