Fecha de Publicación: 21/10/2024
Página: 410
Carilla: 410

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Inhabilitaciones e incompatibilidades).- Podrán ser nuevos licenciatarios las personas físicas que no se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Que estén comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales
   para contratar con el Estado, o sean deudoras morosas de este último,
   con deuda reconocida por resolución firme.

B) Que estén incapacitadas o inhabilitadas, civil o penalmente, para
   contratar o ejercer el comercio.

C) Quienes, habiendo obtenido una licencia para la prestación de
   servicios de difusión de contenido audiovisual, con independencia de
   su ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco
   años por la comisión de una infracción muy grave, con la revocación de
   la licencia. Entendiendo por ámbito de cobertura, el territorio desde
   el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias
   de los contenidos difundidos por ese servicio. En los servicios de
   radiodifusión, el ámbito de cobertura solo comprenderá el territorio
   autorizado. No alcanza los casos en que una persona física pueda ser
   nuevo licenciatario por fallecimiento, incapacidad superviniente u
   otras causas similares del titular.

D) Quienes hayan sido condenados por delitos graves.
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