(Inhabilitaciones e incompatibilidades).- Podrán ser nuevos licenciatarios las personas físicas que no se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
A) Que estén comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales
para contratar con el Estado, o sean deudoras morosas de este último,
con deuda reconocida por resolución firme.
B) Que estén incapacitadas o inhabilitadas, civil o penalmente, para
contratar o ejercer el comercio.
C) Quienes, habiendo obtenido una licencia para la prestación de
servicios de difusión de contenido audiovisual, con independencia de
su ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco
años por la comisión de una infracción muy grave, con la revocación de
la licencia. Entendiendo por ámbito de cobertura, el territorio desde
el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias
de los contenidos difundidos por ese servicio. En los servicios de
radiodifusión, el ámbito de cobertura solo comprenderá el territorio
autorizado. No alcanza los casos en que una persona física pueda ser
nuevo licenciatario por fallecimiento, incapacidad superviniente u
otras causas similares del titular.
D) Quienes hayan sido condenados por delitos graves.