Fecha de Publicación: 07/10/2024
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los medios de comunicación interrumpirán la transmisión, si es necesario, para dar aviso de la Alerta enviada por la autoridad y reiterarán el mensaje durante su programación por un plazo mínimo de veinticuatro horas, a menos que dicha alerta sea cancelada antes en forma oficial.
Ayuda