Fecha de Publicación: 07/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Una vez valoradas las circunstancias en que se ha provocado la ausencia del niño, niña o adolescente y ante la presunción de existencia de riesgo inminente para la vida y/o integridad física del ausente; a la mayor brevedad posible y por disposición de la justicia competente se activará la Alerta Amber Uruguay.

   La difusión se realizará a través de los medios de comunicación radiales, televisivos o por cable; las empresas operadoras de telefonía; las redes sociales; la cartelería ubicada en la vía pública, la colocación de avisos en todos los peajes de las rutas nacionales, aeropuertos, puertos y pasos de frontera.
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