Fecha de Publicación: 07/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Se librará la Alerta Amber Uruguay en todo el territorio nacional apenas se tome conocimiento de la desaparición y se comunicará especialmente la situación a los pasos de frontera, siempre que ocurran, a la vez, las siguientes circunstancias:

A) Que la persona desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de
   dieciocho años de edad.

B) Que pueda presumirse que, en la génesis de la ausencia del niño, niña
   o adolescente, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga
   en peligro.

C) Que el padre, madre, tutor o familiar directo hasta el segundo grado
   de consanguinidad que formule la denuncia otorgue el consentimiento
   para librar la Alerta Amber Uruguay. En caso contrario, deberá dejarse
   constancia escrita de la negativa bajo firma y responsabilidad del
   denunciante.
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