Fecha de Publicación: 07/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de la Alerta Amber Uruguay, se considera niño, niña o adolescente ausente a toda persona que no haya cumplido los dieciocho años, cuyo paradero sea desconocido para sus padres, sus tutores o las personas que estén a su cargo, cuando pueda presumirse que, en la génesis de su ausencia, existe un acto delictivo o violento que la pone en peligro.
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